CONVENIO ENTRE PETRONOR Y LA FUNDACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SIDERURGIA INTEGRAL

Emiliano López Atxurra, durante la presentación del acuerdo.
En Muskiz, a 15 de noviembre de 2016

 

REUNIDOS

De una parte, DON EMILIANO LÓPEZ ATXURRA, actuando en nombre de Petróleos del Norte, S.A., (PETRONOR),  con domicilio en San Martín, número 5, 48550 Muskiz, en su condición de Presidente, según poder otorgado a su favor ante el Notario de Bilbao Don Manuel López Pardiñas, con fecha 29 de julio de 2015, al número 2.206 de su Protocolo. En adelante “PETRONOR”.

De otra parte, DON MIQUEL ROCA JUNYET, en calidad de representante de FUNDACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SIDERURGIA INTEGRAL, con domicilio en calle Economía, 36, 48902 Barakaldo, según poder otorgado a su favor ante el Notario de Bilbao Don Jose Mª Rueda Armengot, con fecha 27 de junio de 2016, al número 646 de su Protocolo.

Ambas partes, en la representación que intervienen, se reconocen, mutuamente, capacidad y legitimación para formalizar el presente Acuerdo de Colaboración y a los efectos que resulten oportunos

EXPONEN

I.- Que PETRONOR tiene como objetivo realizar una apuesta decidida por avanzar en un ejercicio activo de su Responsabilidad Social, reforzando el compromiso con su entorno. Para ello tiene intención de colaborar en el desarrollo del Proyecto a realizar en la finca “El Bortal” para apoyar el desarrollo del sector primario y así impulsar la creación de puestos de trabajo estables y de calidad, promoviendo el desarrollo social y comunitario de la zona, desarrollando buenas prácticas relacionadas con la sostenibilidad y el respecto al medio ambiente.

II.- Que la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral, entidad exenta de todo fin lucrativo, tiene como objetivo realizar un Proyecto en la finca “El Bortal” orientado a crear y mantener puestos de trabajos estables y de calidad, a través de actividades productivas en el sector primario que posibiliten el acceso al empleo a personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y /o laboral con el fin de promover el desarrollo social y comunitario de la zona.

III.- Que PETRONOR es propietaria del terreno de naturaleza rústica sito en el Polígono 1, Parcela 27 del catastro de superficie de 9,89 hectáreas, actualmente de  uso forestal, pastizal y tierras arables, entre otros, tal y como se establece en la Certificación catastral que se adjunta al presente convenio como Documento nº 1.

Que es voluntad de PETRONOR ceder el uso de 3,60 hectáreas del terreno antes citado, de forma gratuita a la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral, a fin de que se utilice una superficie aproximada de 2,8 hectáreas como uso forestal, 0,8 hectáreas como huerta y 200 m2 como edificación.

En virtud de lo expuesto, las dos partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la cesión gratuita de uso de parte del terreno propiedad de PETRONOR sito en el Polígono 1, Parcela 27 con referencia catastral número 48 071 001 27, referenciada en el Exponendo Tercero, a favor de la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral al objeto de destinarla a los usos indicados en el Proyecto de emprendimiento social de la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral, cuya copia se adjunta como Documento número 2, conforme con el cambio de usos tramitado.

En concreto, la parte del terreno que por medio del presente Convenio se cede  su uso gratuitamente, con superficie aproximada de 3,60 hectáreas queda delimitada en el Documento nº 3, que se adjunta al presente Convenio, correspondiente a la parte oeste de la parcela.

SEGUNDO.- Compromisos asumidos por las partes

I.- La Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral se compromete a destinar el terreno cedido por PETRONOR a incorporar novedosas actividades productivas adecuadas a las características de su ubicación. Las actividades se desarrollarán desde dos enfoques complementarios, por un lado, la producción (incorporando las nuevas tecnologías y la innovación) apostando por productos de calidad y siendo siempre respetuosos con el medio ambiente y por otro con instalaciones versátiles, que puedan modificarse y adaptarse en función de las demandas del mercado. En todo caso, las infraestructuras a construir cumplirán los requisitos del Plan Especial.

Entre dichas actividades productivas cabe destacar (de forma no exhaustiva):

  • Cultivo de guisante-lágrima, puerro, guindilla de Ibarra, tomate cherry y caracoles, buscando en cada momento el producto más rentable y sostenible así como el sistema de producción más adecuado e innovador.
  • Transformación de productos en el Obrador.

Se adjunta Plan financiero y Plano de implantación de dichas de las actividades en la parcela, ambos incluidos en el Documento número 2 citado.

En este punto, es necesario recordar que las infraestructuras a construir deberán ser acordes con los requisitos y características que indique el Plan Especial que se apruebe. Asimismo, se deberá garantizar en todo caso, el uso de infraestructuras comunes en el resto de parcela de Petronor (servidumbres de paso, caminos, suministros, etc.).

PETRONOR autoriza a la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral a ceder el uso de los terrenos a otra sociedad que tenga como objeto social la integración sociolaboral, así como la promoción de empresas de economía social vinculadas con el sector primario o industria agroalimentaria. No obstante, en ese caso, la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral deberá informar de este hecho a PETRONOR con el fin de recibir la autorización previa por escrito.

Asimismo, la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral se compromete a vigilar y mantener dichos terrenos objeto de cesión en las condiciones adecuadas para tales usos y garantizará la utilización de los mismos a fin de que sean apropiados para los usos permitidos.

Por otro lado, la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral, permitirá, para el caso que fuera necesario la utilización compartida de algún vestuario o dependencia del edificio- obrador, hasta que se disponga del equipamiento definitivo en el centro de interpretación a ubicar en el resto de la parcela “El Bortal”, siempre que no interfiera en la actividad a desarrollar, según Proyecto.

II.- PETRONOR, por su parte, se compromete a garantizar el pacífico uso de dichos terrenos al fin para el que han sido cedidos gratuitamente en uso, sin que pueda, durante el plazo de vigencia del presente Convenio, realizar actividad alguna sobre el terreno cedido, ni ejercer o realizar ninguna actuación que impida el uso efectivo de dichos terrenos.

PETRONOR podrá, a fin de dar publicidad de dicha cesión, utilizar su logo junto al de la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral en un cartel que al efecto diseñe Petronor. La construcción, conservación e instalación de dicho cartel será a cargo de la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral quien lo ubicará en el acceso a la parcela objeto de cesión, previa conformidad por escrito de Petronor.

TERCERO.– Duración

La vigencia del presente convenio será de quince años a contar desde la fecha del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Muskiz que habilite a la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral a realizar la actividad pretendida. Es por ello que la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral se compromete a hacer entrega de una copia de dicho Acuerdo a Petronor, con el fin de acreditar el inicio de la vigencia del presente convenio de cesión de uso de los terrenos indicados.

Dicho plazo inicial se entenderá prorrogado tácitamente por un primer periodo de cinco años, transcurrido el cual podrá ser prorrogado posteriormente de forma tácita por anualidades sucesivas, salvo preaviso de cualquiera de las partes en un plazo mínimo de dos meses al vencimiento de su vigencia inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

CUARTO.- Causas de extinción

Son causas de extinción del Convenio el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriormente acordadas, y la denuncia expresa por cualquiera de las partes en el plazo indicado en la estipulación tercera.

Asimismo, será motivo de resolución del presente Convenio de colaboración y por lo tanto, revertirá el uso de los terrenos a PETRONOR, si transcurridos dos años desde la aprobación del pertinente Plan Especial, la Fundación de Trabajadores de Siderurgia Integral no realizara las inversiones indicadas en el Plan de Implantación para la Fase 1, salvo que la no realización de actuaciones fuera imputable a causa ajena a la Fundación.

Se adjunta Cronograma del Plan de Implantación, incluido en el Documento número 2.

QUINTO.– Jurisdicción y Competencia

El presente Convenio tiene naturaleza civil. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos, corresponderá a la jurisdicción civil.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.