La Justicia confirma por séptima vez los permisos medioambientales de Petronor

El Tribunal Supremo ha desestimado, con fecha de 1 de marzo de 2016, el recurso interpuesto por el grupo ecologista Meatzaldea Bizirik contra la Sentencia de 18 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento seguido contra Autorización Ambiental Integrada efectiva de planta de coque, otorgada en diciembre de 2011 por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Esta sentencia cierra un ciclo de 7 procedimientos seguidos desde 2008 por Meatzaldea Bizirik y la Asociación Medioambiental Izate, contra la licencia de actividad de refino, licencias municipales de las plantas de coque y cogeneración, Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) provisionales y efectivas tanto de la propia Refinería como de la Unidad de Reducción de Fuel Oil, popularmente conocida como planta de coque.

Por siete veces, la administración de Justicia ha sentenciado a favor de Petronor, por lo que es incuestionable la legalidad de los permisos administrativos de todas y cada una de las instalaciones. Además, en esta última sentencia de marzo, el Tribunal Supremo impone al grupo ecologista el pago de las costas procesales.

En su desestimación del recurso interpuesto por Meatzaldea Bizirik contra la resolución aprobada por el Gobierno Vasco en el año 2014, el Tribunal Supremo rechaza la posible afección de la planta de coque en la salud humana y descarta como supuesta prueba el estudio de mortalidad presentado de 1996 a 2003, toda vez que las nuevas instalaciones se pusieron en marcha en 2011.