ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE PETRONOR Y PROTECCIÓN CIVIL MUSKIZ

Alberto Vallés, Urtzi Iglesias, Eduardo Conde, José Ignacio Zudaire, Borja Liaño, Borja Alea y Gaizka Gil, en Petronor, tras firmar el acuerdo. *Faltan el resto de miembros del grupo de Protección Civil, entre ellos: José Carlos León, Alazne Villar, Ana Carcelén, Raúl Moyano y Sergio Iparraguirre.
En Muskiz, a 11 de Abril de 2016.  

REUNIDOS

De una parte, D. BORJA LIAÑO ABARRATEGI, en nombre y representación del Ayuntamiento de Muskiz, en calidad de Alcalde del Municipio de Muskiz y en representación de la Agrupación Municipal de Voluntariado en Protección Civil de Muskiz, (A.M.V.P.C. de Muskiz).

De otra, D. JOSE IGNACIO ZUDAIRE ARANA, en nombre y representación de Petróleos del Norte, S.A. (PETRONOR), en calidad de Director de Personas, Organización y Relaciones Institucionales.

INTERVIENEN

El primero, en calidad de Alcalde del municipio de Muskiz y en virtud de las competencias que le atribuye el apartado b) del artículo 21 de la ley 7/85 del 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

El segundo, en su calidad de Director de Personas, Organización y Relaciones Institucionales de  Petróleos del Norte, S.A. (PETRONOR), en función de las facultades que vienen indicadas en la escritura de apoderamiento otorgada ante el Ilustre Notario de Bilbao, D. Jose Ignacio Uranga Otaegui, con fecha 26 de julio de 2013, bajo el nº 1.527 de su Protocolo.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, reconociéndose mutua y plena capacidad para otorgar el presente convenio y al efecto,

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Agrupación Municipal de Voluntariado en Protección Civil de Muskiz, (A.M.V.P.C. de Muskiz) es una entidad reconocida como entidad colaboradora de protección civil, que actúa siempre a petición de las autoridades competentes y bajo las órdenes de los responsables de gestionar las emergencias en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Meteorología.

Su función principal es, según sus estatutos o normas constituyentes, la atención de las personas y bienes en situaciones de emergencias.

Que es una agrupación con carácter altruista y ausencia de ánimo de lucro que tiene suscrito un Convenio de colaboración con el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en el que se comprometan a colaborar de manera regular en actividades propias de protección civil y atención de emergencias.

SEGUNDO.- Que la Agrupación Municipal de Voluntariado en Protección Civil de Muskiz, (A.M.V.P.C. de Muskiz) se estructura en los siguientes Grupos Logísticos (GL):

.- Grupo Sanitario, cuyas funciones más importantes son:

  • Auxiliar a los servicios operativos de emergencia ordinarios (bomberos, sanitarios, policiales, etc.), a requerimiento del personal responsable de la intervención.
  • Colaborar en la atención a la personas afectadas en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento…), siempre bajo la coordinación del órgano competente que corresponda.

.-Grupo de Logística, entre cuyas funciones cabe destacar:

  • Apoyo en la intervención ante situaciones de emergencias tanto en tareas de protección, socorro y auxilio de personas y bienes, como otras preventivas o de evitación de daños y en tareas de rehabilitación en ejecución de las misiones que les encomienden los Planes de Protección Civil Municipal.
  • Facilitar el encuadramiento en las tareas de emergencia de otras personas movilizadas por las autoridades en situaciones excepcionales de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

.-Grupo de Intervención, cuyas funciones más importantes son:

  • Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
  • Colaborar en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Protección Civil Municipales.
  • Contribuir a la realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por la autoridad local de quien dependan.
  • Participar en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.) siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.

En el ejercicio de tales funciones actuarán funcionalmente bajo la dependencia de las autoridades responsables de cada caso.

 TERCERO.- Que PETRONOR tiene interés en colaborar activamente en reforzar la seguridad de la ciudadanía apoyando al voluntariado de Protección civil y en especial a la (A.M.V.P.C. de Muskiz).

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: Objeto de Colaboración

El presente Convenio de Colaboración tiene como objeto evidenciar la colaboración activa de PETRONOR en reforzar la seguridad de la ciudadanía, apoyando al voluntariado de Protección civil y en especial a la (A.M.V.P.C. de Muskiz), mediante acciones formativas y dotación de medios materiales, tales como un “Desfibrilador Externo Semiautomático” (DESA) y una “mochila para actuación en caso de emergencias”.

SEGUNDA: Participación de Petronor

Para tal fin, Petronor participará activamente mediante la financiación de las acciones formativas que se realicen, así como con la puesta a disposición de instalaciones y dotación y cesión de recursos logísticos a A.M.V.P.C. de Muskiz, que se describen a continuación:

1.-Acciones de formación: El voluntariado para ampliar su formación, orientada a los escenarios de intervención posibles, asistirá a los cursos de formación homologada con los siguientes contenidos:

.-Formación en extinción de incendios.

.-Intervención y rescate en espacios confinados.

.-Rescate acuático.

.-Formación en la gestión psicológica de escenarios de crisis.

Esta formación será financiada por Petronor con la temporalidad adecuada y previa solicitud de la subvención correspondiente.

2.-Realización de prácticas: El voluntariado, una vez adquirida la formación, podrá realizar prácticas en las instalaciones de entrenamiento de Petronor con la supervisión de los responsables de la compañía.

3.-Dotación y disposición de recursos logísticos: El voluntariado, para su adecuada intervención, podrá solicitar a Petronor cuantos recursos requiera para garantizar un desempeño eficaz en sus intervenciones. Los equipos, que Petronor les facilite, serán operados por los responsables de la refinería, con las excepciones lógicas de los Equipos de Protección Personal (EPIs). Estos últimos, Petronor podrá prestarlos para las intervenciones que así lo requieran o, en su caso, ser cedidos para la disposición inmediata cuando sean necesarios.

En el supuesto de no disponer de algún recurso, que se considere necesario o imprescindible, en el inventario de Petronor la entidad industrial estudiará la posible adquisición para la cesión a A.M.V.P.C. de Muskiz.

En concreto, Petronor donará a la A.M.V.P.C. de Muskiz una “mochila para actuación en caso de emergencia” y un “Desfibrilador Externo Semiautomatico” (DESA).

En relación con el uso del Desfibrilador, la A.M.V.P.C. de Muskiz debe garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario, publicado en el B.O.P.V. de 4 de febrero de 2015. Se adjunta como Documento número 1, Extracto resumen del Decreto, así como redacción completa del mismo.

En concreto, la A.M.V.P.C. de Muskiz, deberá comunicar al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, utilizando el modelo indicado en el Decreto como Anexo I,  la instalación del DESA. Éste deberá ser colocado en lugar seguro, espacioso, visible y accesible, con señalización clara de la instalación y sus indicaciones de uso (tanto en euskera como en castellano).

A partir de dicha comunicación la A.M.V.P.C. de Muskiz, será responsable de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones de la empresa fabricante.

Cada actuación con un DESA deberá ser realizada siguiendo el protocolo de actuación establecido en el artículo 6 del citado Decreto.

La formación sobre el uso del Desfibrilador deberá ser registrada y notificada. Si necesitaran formación sobre el uso del mismo, Petronor podría ofrecer jornadas formativas al respecto.

4.-Prestación de formación desde A.M.V.P.C. de Muskiz: El voluntariado, cuando su formación y experiencia así lo evidencien, podrá impartir formación en las materias de su competencia a personal de Petronor que así lo requiera.

TERCERA: Duración del Convenio de Colaboración

La duración del presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma y tendrá una duración inicial de 4 años, pudiendo ser éste prorrogado de forma expresa al término del periodo inicial, por anualidades sucesivas, mediante comunicación por escrito realizada con una antelación mínima de una mensualidad al vencimiento del periodo inicial, o anualidad pertinente.

CUARTA.- Compromisos de la A.M.V.P.C. de Muskiz

La A.M.V.P.C. de Muskiz se compromete a incorporar el logo de Petronor en todos los actos y actividades en los que participe, así como en los medios facilitados por PETRONOR.

Y para que conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.