Convenio Petronor – Ayuntamiento Muskiz. Cesión uso terreno para Huertos Sociales

Pedro Serrano, Borja Liaño y José Ignacio Zudaire firmando el acuerdo.
En Muskiz, a 8 de julio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, DON BORJA LIAÑO ABARRATEGI en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Muskiz,

De otra parte, DON JOSE IGNACIO ZUDAIRE ARANA actuando en nombre de Petróleos del Norte, S.A., (PETRONOR), con domicilio en San Martín, número 5, 48550 Muskiz, en su condición de Director de Personas, Organización y Relaciones Institucionales, según poder otorgado a su favor ante el Notario de Bilbao Don Jose Ignacio Uranga Otaegui, con fecha 26 de julio de 2013, al número 1.527 de su Protocolo.

EXPONEN

I.- Que Petróleos del Norte (en adelante, PETRONOR) es propietaria del terreno de naturaleza rústica con referencia catastral número 071 001 255 (Polígono 1, parcela 255), de superficie de 1.512 m², destinada a cultivo, tal y como se establece en el informe catastral que se adjunta al presente convenio como Documento nº 1.

II.- Que es voluntad de PETRONOR ceder el uso de parte de dicha parcela de forma gratuita al Ayuntamiento de Muskiz, a fin de que se utilice como huerto de ocio por los vecinos del municipio, de conformidad con el uso al que está destinado según lo regulado en el presente convenio. Se adjunta como Anexo número 1 el Régimen de uso de los huertos lúdicos.

En virtud de lo expuesto, las dos partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes.

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la cesión gratuita de uso de parte del terreno propiedad de PETRONOR con referencia catastral número 071 001 255, referenciada en el Exponendo Primero, a favor del Ayuntamiento de Muskiz al objeto de destinarlo a huertos de ocio para su utilización por los vecinos del municipio.

En concreto, la parte del terreno que por medio del presente Convenio se cede gratuitamente en uso queda delimitada en el Documento nº 2, que se adjunta al presente, correspondiente a la parte noreste de la parcela.

SEGUNDO.- Compromisos asumidos por las partes

I.- El Ayuntamiento de Muskiz se compromete a destinar el terreno, cuyo uso ha sido cedido por PETRONOR, a huertos de ocio para su utilización por los vecinos del municipio. Para ello, PETRONOR autoriza al Ayuntamiento de Muskiz a ceder a terceros el uso del terreno indicado, siempre y cuando dicha cesión se realice en los términos y condiciones regulados en el presente convenio. En este sentido, las condiciones y bases en virtud de las cuales los vecinos que así lo soliciten puedan hacer uso de dichos huertos, así como el régimen aplicable a dicha utilización, quedan regulados en las Ordenanzas reguladoras del uso de los huertos aprobadas en la forma legalmente prevista por el Ayuntamiento de Muskiz, que deberán contar con el visto bueno de Petronor.

Asimismo, el Ayuntamiento de Muskiz se compromete a vigilar y mantener dichos terrenos objeto de cesión en las condiciones adecuadas para tales usos y garantizará la utilización de los mismos a fin de que sean apropiados para su uso como huertos de ocio.

II.- PETRONOR, por su parte, se compromete a garantizar el pacífico uso de dichos terrenos al fin para el que han sido cedidos gratuitamente en uso, sin que pueda, durante el plazo de vigencia del presente Convenio, realizar actividad alguna sobre el terreno cedido, ni ejercer o realizar ninguna actuación que impida el uso efectivo de dichos terrenos.

PETRONOR podrá, a fin de dar publicidad de dicha cesión, utilizar su logo junto al del Ayuntamiento de Muskiz en un cartel que al efecto diseñe Petronor. La construcción, conservación e instalación de dicho cartel será a cargo del ayuntamiento de Muskiz quien lo ubicará en el acceso a la parcela objeto de cesión, previa conformidad por escrito de Petronor.

TERCERO.– Duración

La vigencia del presente convenio será de cinco años a contar desde la fecha de su firma, la cual se entenderá prorrogada tácitamente por períodos sucesivos anuales, hasta un plazo máximo, incluidas las prórrogas, de diez años, salvo preaviso de cualquiera de las partes en un plazo mínimo de dos meses al vencimiento de su vigencia inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

CUARTO.- Causas de extinción

Son causas de extinción del Convenio el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriormente acordadas, y la denuncia expresa por cualquiera de las partes en el plazo indicado en la estipulación tercera.

QUINTO.– Jurisdicción y Competencia

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

Por Ayuntamiento de Muskiz            Por Petróleos del Norte, S.A.

_______________________________             ____________________________

D. Borja Liaño Abarrategi             D. Jose Ignacio Zudaire Arana

Ambas partes, en la representación que intervienen, se reconocen, mutuamente, capacidad y legitimación para formalizar el presente Acuerdo de Colaboración y a los efectos que resulten oportunos

ANEXO I. RÉGIMEN DE USO DE HUERTOS DE OCIO

Primero.- Objeto

El objeto de la presente regulación consiste en establecer las condiciones y criterios a que debe ajustarse el uso de los huertos de ocio situados en los terrenos indicados en el Exponen I del presente Convenio, así como la regulación del procedimiento para la cesión de uso de los mismos a terceros.

En este sentido, las parcelas objeto de cesión serán acondicionadas antes de su adjudicación a fin de que estén en las condiciones adecuadas para su uso como huertos de ocio, comprometiéndose el Ayuntamiento a acondicionar y establecer acceso a riego y al resto de servicios que, en su caso, sean necesarios para el efectivo uso de los huertos.

Segundo.- Destinatarios

Toda persona física mayor de edad y vecina del municipio de Muskiz, figurando inscrita en el padrón municipal de habitantes que tengan una antigüedad de tres años, tendrá derecho a ser usuaria de las huertas de ocio a que se refiere el presente Convenio.

Sólo se podrá conceder un huerto por unidad de convivencia y domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre las personas que lo comparten.

Asimismo, podrán solicitar parcelas de uso colectivo las asociaciones sin ánimo de lucro de Muskiz que desarrollen sus actividades en materia social.

No obstante, el/la solicitante que en la fecha de realizar la solicitud ostente un terreno de su propiedad o en arrendamiento destinado a este fin, no tendrá derecho a ser usuario/a de las huertas de ocio. También se verán restringidas de esta opción aquellas personas que con anterioridad hayan sido privadas de la utilización de una parcela por un mal uso de la misma.

En este sentido, se presentará junto con la solicitud una declaración responsable de no poseer terrenos en el municipio que sean utilizados como huertos, constituyendo causa de resolución de la cesión su incumplimiento.

Tercero.- Plazo

El plazo inicial de vigencia de la cesión para el uso de los huertos de ocio será de un año, el cual se prorrogará tácitamente por anualidades sucesivas, salvo que el titular de la cesión renuncie a ella, o el Ayuntamiento acuerde no prorrogar la cesión por causas de interés general o porque la cesión haya sido revocada.

Cuarta.- Procedimiento para la concesión de las cesiones de uso

1.- Realizada la convocatoria a través de la página web del Ayuntamiento (o donde sea) y en el plazo que en ella se fije, los interesados deberán presentar una solicitud, junto con los documentos que acrediten que reúnen las condiciones para ser titulares de la cesión. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de presente regulación.

2.- El día que se fije en la convocatoria, se procederá a la realización del sorteo, al efecto de determinar quiénes serán los titulares de la cesión, en el caso de que existan más solicitantes que huertos y para determinar el orden de ubicación del huerto.

3.- Asimismo, en el momento en que por la razón que fuere, una parcela quede sin usuario/a, se realizará una nueva convocatoria para su concesión, en los mismos términos que los indicados en los apartados anteriores.

Quinta.- Régimen de cesión de uso

La cesión de uso de las huertas se concederá, en todo caso, a título de precario. En consecuencia, el Ayuntamiento, podrá acordar, en cualquier momento, la revocación de dicha cesión de uso, a cuyo efecto, el usuario deberá cesar en el uso y actividades desarrolladas en el terreno cedido, a requerimiento del Ayuntamiento y sin derecho a indemnización de ninguna clase ni compensación económica por concepto alguno.

En este sentido, a la finalización del plazo de cesión, o a la resolución anticipada de la misma, si se produjera, la persona usuaria deberá devolver la huerta cedida al Ayuntamiento en debidas condiciones de uso, dejándola vacía y a su libre disposición.

Asimismo, el uso de los terrenos no podrá transferirse ni/o cederse a terceros, bajo ningún concepto, ya sea mediante la ocupación o utilización total o parcial de los terrenos, ni siquiera provisionalmente, siendo su trasgresión causa de extinción automática de la cesión, sin derecho a indemnización y sin perjuicio de incoación de expediente sancionador.

Sexta.- Normas de uso de las parcelas y cultivos

  • El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad agraria o no, incluida la venta de productos, el almacenaje de cualquier índole. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la extinción automática de la cesión.
  • En ningún caso, y bajo ningún concepto, podrá ser modificado el trazado original de las parcelas. No se permite el cierre con setos, vallas, muros de piedra, ladrillos, bloques o elementos constructivos del tipo que sean.
  • El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los/as usuarios/as derivados de la actividad, así como los daños que pudieran causar a terceros.
  • El Ayuntamiento no se hará responsable de los hurtos, robos o cualesquiera otros actos dañinos que puedan afectar a los huertos o a quienes los cultivan, ni de los daños que puedan sufrir las parcelas debido a fenómenos meteorológicos.

Séptima.- Obligaciones del cesionario

Los titulares de la cesión, tendrán las siguientes obligaciones generales:

  • Sólo podrá utilizar o destinar el terreno que se le cede para el uso de huerta de ocio, en los términos especificados por el Ayuntamiento.
  • El cesionario deberá abonar todos los gastos que el huerto genere; mantenimiento, riego, etc. sin que el Ayuntamiento sea responsable de ningún gasto durante el periodo de vigencia de la cesión.
  • Conservar el espacio ocupado y las instalaciones, en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público.
  • Revertir al Ayuntamiento las obras e instalaciones al término del plazo autorizado para su uso, y abandonar y dejar libres y vacíos a disposición de esta Administración, dentro del plazo establecido, los bienes objeto de la utilización.
  • Se prohíbe el estacionamiento de vehículos dentro de todas las instalaciones (huertos, zona de servicios, etc.) excepto en el espacio destinado para ello fuera de las mismas.
  • En ningún momento se permitirá el uso o tenencia continuada de animal alguno en la parcela, quedando prohibido la cría o explotación de cualquier animal en las huertas.
  • Queda prohibido expresamente la construcción de cabañas en las huertas, salvo autorización municipal expresa.
  • No está permitido la instalación de elementos que deterioren el paisaje, o que alteren las instalaciones existentes, tales como bidones, depósitos complementarios, chapas, separadores o similares, salvo autorización municipal expresa.
  • En todo momento se respetarán los límites y condiciones de huerta establecidos por el Ayuntamiento.

Obligaciones relativas a las instalaciones comunes:

  • Las personas usuarias deberán constituirse como agrupación o similar de tal forma que en todo momento se disponga de un/a interlocutor/a responsable ante el Ayuntamiento.
  • Los/as usuarios/as serán responsables de forma solidaria del mantenimiento y correcto estado de operatividad, decoro y seguridad de las instalaciones comunes.
  • Se dispondrá de un inventario de las instalaciones comunes existentes en cada zona. Cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, y en todo caso anualmente, se procederá a la revisión del estado de tales instalaciones, requiriendo a las personas usuarias de la zona el arreglo o acondicionamiento de los daños o desperfectos que pudieran existir.

Obligaciones en materia de práctica agroecológica:

  • En cuanto a los riegos y el consumo de agua, los usuarios en todo momento deberán hacer un uso responsable del agua, pudiendo hacer uso de la red de riego que el Ayuntamiento ponga a disposición.
  • El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad agraria o no, incluida la venta de productos, el almacenaje de cualquier índole o la construcción de obra de fábrica. El incumplimiento de esta obligación comportará la revocación automática de la cesión.
  • No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro en la tierra, del suelo o del subsuelo.
  • Asimismo, queda prohibido la plantación de especies exóticas, invasoras o aquellas otras cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por la ley (plantas psicotrópicas, etc.).

Octava.- Causas de terminación

La condición de cesionario/a se perderá automáticamente cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

  • Renuncia o baja voluntaria, mediante escrito presentado en el Ayuntamiento.
  • Traslado de vecindad a otro municipio.
  • Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses consecutivos.
  • Abandono de la actividad, cuando aquél sume dos períodos de 6 meses en un año.
  • Desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la cesión del uso de la parcela.
  • Cultivo de especies no permitidas en este Reglamento.
  • Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.
  • Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo inexplicable de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos, en dosis no permitidas por la normativa.
  • Puesta en venta de productos obtenidos del cultivo del huerto.
  • Defunción, enfermedad crónica o incapacidad de la persona cesionaria para trabajar en el huerto.

En estos casos, sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas y efectos personales que hubiese en las instalaciones.

  • Impago de los gastos a los que estén obligados en calidad de cesionarios: riego, mantenimiento etc.

La pérdida de la condición de cesionario, por cualquier causa, en ningún caso dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

 

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